Tribunal permanente de revisión y estado de derecho en el Mercosur
Perotti, A
2008
pag 270
Prol. Wilfrido Fernández. Desde 1991, año de su fundación, el MERCOSUR se ha desarrollado fundamentalmente en el campo comercial. En su ámbito de actuación se puede comprobar la superación de las materias contenidas en el Tratado de Asunción. Este avance exige necesariamente mayores esfuerzos entre los Estados Partes en punto a incrementar los compromisos y consensos entre los mismos. Por esta razón, desde la perspectiva del campo institucional del bloque es evidente la urgencia del estudio y revisión del sistema de solución de controversias. Ello se traducirá en la efectividad de las normas regionales y su fiel cumplimiento por los Estados Partes, garantizando de esta forma la seguridad jurídica y con ello el Estado de Derecho en el MERCOSUR. En otros términos, el saber a qué atenerse resulta imprescindible para favorecer el crecimiento económico. De allí la importancia de los mecanismos previstos en el Protocolo de Olivos, y en especial, el régimen de las Opiniones Consultivas que pueden ser dirigidas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR por los tribunales internos, por el momento a través de las respectivas Cortes Supremas nacionales. Se logra con ello otorgar a la normativa mercosureña de una interpretación uniforme, independientemente del juez nacional que deba aplicarla. La obra de Perotti, destacado especialista en materia de Derecho de la integración, aborda la situación institucional, administrativa, funcional y normativa del Tribunal Permanente de Revisión, su ámbito de actuación competencial, y el papel que han desarrollado las Cortes Supremas de los Estados Partes. Asimismo el autor también se ocupa en detalle del régimen de las Opiniones Consultivas, el cual ofrece a todos los jueces internos y operadores jurídicos un nuevo e importante rol, en el marco de los casos judiciales en los cuales estén involucradas normas del MERCOSUR.