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Descripción

ISBN: 9786123253677
Editorial: Palestra Editores
Encuadernación: Rústica
Medidas: 21 cm
Nº Pág.: 216
Idiomas: Español

INDICE
LA INJERENCIA DE LAS LEYES
Problemas de la juridificación de las relaciones sociales
1. Introducción
2. Planteamiento. Las oleadas de la juridificación
3. La opción por la desjuridificación
4. Valoración de los diversos procesos de juridificación y sus características
5. Balance
LOS TRES ÁMBITOS DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL
1. Introducción
2. El método dogmático entre el análisis formal y las valoraciones
2.1. Los tres ámbitos intelectuales de la dogmática: la formulación de Hruschka como punto de partida
2.2. Formalismo y (relativo) antiformalismo en la evolución de la dogmática jurídica
3. Los enunciados valorativos de la dogmática
3.1. La racionalidad teórica en los enunciados lógico-analíticos y descriptivos de la dogmática
3.2. La racionalidad práctica en los enunciados valorativos de la dogmática
3.3. Racionalidad y texto en la interpretación de las leyes
3.4. Los enunciados valorativos como subclase de los normativos
3.5. Fundamentos de los modelos dogmáticos valorativos
3.6. La corrección de las valoraciones
4. De nuevo: La dogmática frente al legalismo
5. De nuevo: La dogmática frente al decisionismo valorativo
Política criminal en la dogmática: Algunas cuestiones sobre su contenido y límites
1. Preliminares
2. La “política criminal” como referencia del sistema dogmático
3. Los límites “ontológicos”
Retos científicos y retos políticos de la ciencia del Derecho penal
1. Introducción
2. Dogmática y política criminal en la era de la internacionalización
3. La dogmática y la teoría de la política criminal frente al intervencionismo de la legislación penal
y su aplicación judicial
Metadogmática jurídico-penal. SOBRE EL MÉTODO DE ELABORACIÓN
DE LAS REGLAS DOCTRINALES
1. Las reglas de la dogmática jurídico-penal
1.1. Introducción: derecho fundamental a la legalidad y cuestiones jurídicas
1.2. El lenguaje de la dogmática
1.3. Juicios normativos de atribución de sentido, de valoración y de imputación subjetiva
2. El método de elaboración de las reglas doctrinales
2.1. Los criterios de construcción
2.2. La integración de métodos
3. El contenido de la regla dogmática: la premisa jurídica, la base fáctica y la conclusión
Sobre las posibilidades y límites de una dogmática supranacional
del Derecho penal
La tradición de los juristas y la interpretación de las leyes
1. La tradición y el legalismo
2. La irrupción de la interpretación
3. La legalidad contemporánea
4. La reconstrucción de las leyes por los jueces (con base en la dogmática)
5. La tradición y el tenor literal
Los modelos dogmáticos
Sobre la “interpretación” teleológica en Derecho penal
1. Un punto de partida: La sentencia del Tribunal Constitucional 185 del 10 de julio de 2000
2. “Interpretación”
3. Los presupuestos de la “interpretación” teleológica
3.1. Los enunciados jurídico-penales tienen un fin de regulación o una razón justificante
3.2. La literalidad de los enunciados no siempre expresa, o no de modo completo, ese fin
3.2.1. Razón justificante y “desnormativización”
3.2.2. Desnormativización incorrecta y “renormativización”
3.2.3 La virtualidad limitadora de la literalidad de los enunciados jurídicos resultantes del proceso de desnormativización: remisión
3.3. Es posible descubrir (o asignar) el fin regulativo (ratio legis, voluntas legis)
3.4. A partir del fin regulativo es posible asignar al enunciado jurídico de que se trate, un sentido
adecuado a la obtención de dicho fin
4. ¿Qué es entonces la interpretación teleológica?
5. ¿Y la “letra” de la ley?
6. Resultado (provisional)

El órgano judicial penal y el penalista académico, a diferentes niveles de abstracción, persiguen un mismo objetivo. El primero tiene que dar con la mejor solución del caso. El segundo, sin referirlo a un caso en concreto, tiene que ofrecer la regla que proporcione la mejor solución de un grupo de casos. Ahora bien, ¿Cuál es la mejor solución y cómo se construye la mejor regla? Los estudios que se recogen en este volumen responden al intento de desentrañar el modo en el que operan los penalistas académicos y los prácticos.
La preocupación por la sistematicidad debe ser mayor en el ámbito académico que en el práctico. En efecto, en el primero se trata de proponer reglas generales, mientras que en el segundo se pretende resolver casos. Ahora bien, un método académico desvinculado de la solución del caso deviene en un “juego de abalorios”; es decir, oropel sin sustancia real. Así pues, la capacidad de rendimiento del método se comprueba ante el caso. Por su parte, la solución del caso tiene que ser expresión de “lo justo concreto”. Por eso, en la presente obra también late —con mejor o peor fortuna— la constante pretensión de contribuir a un método del Derecho penal que no se olvide de ello.