Año Edición: 2021
Edición: 1ª
Lugar de Edición: Argentina
Páginas: 242 - Vols.: 1
Encuadernación: Rústica
Idioma : Español
Cuando hablamos de proceso tributario se hace referencia al conflicto, esto es, a lo manifestado en el ámbito específico de la relación jurídico-tributaria, entendida así en el estricto sentido de la locución (es decir, la obligación tributaria).
Si el derecho no se instaura por la insuficiencia del lenguaje competente, se puede asegurar que el conflicto, al que nos referimos, no es cualquiera, sino aquel que se materializa en el lenguaje que el propio derecho consagra.
Por esta razón, cuando se habla de proceso tributario hacemos referencia al lenguaje constitutivo del “conflicto tributario”. Asimismo, hablar de proceso tributario es hablar de derecho tributario, dado que en este (o mejor dicho, en sus específicas relaciones jurídicas) se instaura el “conflicto tributario” (por esta razón, el conflicto es tributario).
El lenguaje constitutivo del conflicto tributario es, desde cierta óptica, un lenguaje verdaderamente “reconstitutivo” del derecho tributario. Por lo tanto, el proceso es un instrumento del derecho, vale decir, es un instrumento del instrumento.
Si el proceso tributario reconstituye el propio derecho tributario, entonces se afirmá lo siguiente: no es simplemente un proceso, sino es el propio derecho tributario que, de modo específico, es expuesto en el contingente lenguaje patológico.