1 cuota de $35.000 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
3 cuotas de $11.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
2 cuotas de $20.709,50 | Total $41.419 | |
6 cuotas de $7.718,08 | Total $46.308,50 | |
9 cuotas de $5.460,39 | Total $49.143,50 | |
12 cuotas de $4.328,33 | Total $51.940 | |
24 cuotas de $3.106,40 | Total $74.553,50 |
3 cuotas de $14.120,17 | Total $42.360,50 |
3 cuotas de $14.913,50 | Total $44.740,50 | |
6 cuotas de $8.213,33 | Total $49.280 |
6 cuotas de $8.272,25 | Total $49.633,50 | |
9 cuotas de $6.189,94 | Total $55.709,50 | |
12 cuotas de $5.069,46 | Total $60.833,50 |
18 cuotas de $3.527,81 | Total $63.500,50 |
3 cuotas de $11.666,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
6 cuotas de $5.833,33 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
9 cuotas de $3.888,89 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
12 cuotas de $2.916,67 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $35.000 |
IUS VARIANDI. Selección de casos 1
AUTORES: LUIS MAESANO: DIRECCIÓN
Editorial: Juris
Páginas: 122
Año Edición: 2020
ISBN: 978-950-817-434-5
Sumario:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN, DE LA CORTE SUPREMA DE SANTA FE, de CÁMARAS NACIONALES y de TRIBUNALES DE SANTA FE sobre: Cambio de tareas. Cambios en la remuneración. Creación de cargos. Cambio de horario. Cambios en el lugar de trabajo. Empleados públicos. Otras consideraciones.
LEGISLACIÓN RELACIONADA AL IUS VARIANDI:
-Ley Nº 20.744 de Contrato de trabajo. -Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
CONTRATO DE TRABAJO. DERECHOS DEL EMPLEADOR. PODER DE DRECCIÓN DEL EMPLEADOR. IUS VARIANDI. EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI. CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. Injuria laboral.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V
Autos: Rodríguez, Maite Bárbara c/ Calzarte S.R.L. s/ Despido
Fecha: 30/11/2020
Se confirma el rechazo del despido indirecto, pues, aun cuando la trabajadora haya comprobado que su empleadora la rotaba asiduamente de sucursal, tal facultad emanaba de la propia facultad organizativa dispuesta en el art. 65 y 65 LCT, se le avisaba con anticipación y, al momento de ingresar a la empresa se le había comunicado tal circunstancia.
Sumarios:
Se encuentra acreditada la existencia de razón funcional para la alteración dispuesta por la demandada —y encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección en los términos previstos por los arts. 64 y 65 de la LCT—, ya que las declaraciones testimoniales permiten tener por acreditada la circunstancia relativa a que la empleadora implementa la política de rotación de su personal entre sus diversos locales ubicados todos ellos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suplir ausencias del personal y que ello era avisado y notificado con antelación suficiente además de comunicarles al momento de su ingreso a la empresa, así como que el tiempo que llevaba trasladarse entre una y otra sucursal era de aproximadamente media hora en transporte colectivo. A lo que debe agregarse que, no resulta ser un hecho controvertido que desde el inicio de la vinculación laboral, la actora cumplió funciones en diversas sucursales de la demandada, realizando allí tareas como vendedora.